Aumento de las deportaciones «vía exprés» de miles de colombianos que están llegando a la frontera sur de Estados Unidos.
De acuerdo con Tom Cartwright, de Testigos en la Frontera, entre marzo y mayo EE.UU. ha enviado 48 vuelos, los cuales se estima darían un total de unas 5.000 personas a las que no se les permitió quedarse en el país en esos tres meses. Para darle contexto a esa cifra, antes de marzo de este año, el número promedio de vuelo mensuales era de uno al mes.
La «expulsión exprés» de colombianos se disparó a partir de ese mes luego de que en Washington se llegará a un acuerdo con el gobierno nacional para que aceptara el retorno de estas personas sin que antes fueran sometidas al proceso regular de procesamiento y deportación que existe en el país norteamericano.
En lo que va corrido del año, la cifra de colombianos intentado ingresar ilegalmente ha aumentado en comparación con el año anterior, a lo largo de todo el 2021 fueron arrestados en la frontera unos 10.000 colombianos.Sin embargo, solo en marzo del presente año las detenciones llegaron a casi 16.000 y en lo que va corrido de este año fiscal, las cifras alcanzan más de 55.000 personas.
Estados Unidos, está usando el polémico Título 42 para hacer posible las expulsiones con ciudadanos de muchas nacionalidades y realizan ese tipo de vuelos a varios países del mundo, entre ellos Brasil, Ecuador y Haití. Sin embargo, la situación es totalmente diferente para sus vecinos cercanos, debido a que «En el caso de la frontera terrestre, simplemente llevan a la persona arrestada a la línea fronteriza y la dejan allí, sin importar si están presentes o no autoridades mexicanas», afirma Adam Isacson, experto en seguridad de La Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos, (WOLA).
Joe Biden ha intentado levantar el polémico Título 42, pero un juez de Luisiana bloqueó su decisión mientras tanto el caso sigue en las cortes.
El proceso de expulsión exprés se da cuando la persona es detenida por La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) ,y enfrenta dos posibles caminos que son definidos por el oficial que produce el arresto.
El primero es el de la expulsión exprés a través del Título 42. El segundo es el procesamiento por el Título 8. El Título 8 es el mecanismo que se usa en condiciones normales para procesar a los detenidos y que suele incluir salvaguardas y garantías que no contempla el Título 42. Según algunos expertos, el funcionario fronterizo elige el Título dependiendo cómo se originó el encuentro, si la persona estaba entrando ilegal y es capturada, por lo general, es candidato inmediato para el Título 42. Igualmente, influyen los documentos que porte el migrante, si es un núcleo familiar o una adulto viajando en solitario.
Finalmente, la expulsión a través del Título 42 no acarrea consecuencia jurídica en EE.UU. porque son expulsiones y no deportaciones. Por el contrario, el Título 8 en el caso de las persona que se les niega la entrada, bien sea por el mecanismo de deportación sumaria o porque su solicitud de asilo fue negada por un juez migratorio, esta persona no puede intentar ingresar al país por un período de 5 años.
Noticia realizada con información de: El Tiempo