Está diseñado específicamente para Residentes Permanentes Legales que desean otorgar residencia permanente a sus hijos solteros de cualquier edad en los Estados Unidos.
El peticionario debe ser residente permanente legal de los Estados Unidos y tener al menos 21 años de edad.
La relación entre el peticionario y el beneficiario puede ser biológica o legal (como en el caso de hijastros o hijos adoptados).
Si el peticionario desea apadrinar a un hijastro, el matrimonio con el padre biológico debe haber tenido lugar antes de que el beneficiario cumpliera 18 años.
El peticionario debe tener suficiente capacidad financiera para patrocinar al beneficiario.
Diseñado para aumentar las posibilidades de éxito, reducir errores y agilizar el procesamiento de su solicitud de inmigración
Mediante nuestra plataforma inteligente, preparamos y revisamos cuidadosamente cada paso para minimizar errores que puedan generar retrasos costosos o denegaciones.
Asesoramiento experto con el uso inteligente de nuestra plataforma para simplificar cada paso de su solicitud de inmigración
Presentación: Una vez revisada y finalizada, su solicitud se prepara para su presentación ante el USCIS, asegurándose de que todo esté debidamente organizado, sea coherente y esté listo para su revisión por parte del funcionario.
Claridad en cada paso: qué está incluido y qué no
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Datos basados en el 80 % de los casos tramitados dentro de la misma categoría. El 20 % restante puede variar
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Respuestas claras a las preguntas más frecuentes de nuestros clientes
Si el niño se casa, la petición se revoca automáticamente porque los Residentes Permanentes sólo pueden solicitar hijos solteros. Una vez que el padre se convierte en ciudadano estadounidense, puede presentar una nueva petición bajo la categoría de hijos casados.
Sí. Como peticionario, debe demostrar recursos financieros suficientes para demostrar que puede mantener a su hijo y evitar que se convierta en una carga pública.