El programa EB-3 permite a trabajadores calificados, profesionales y trabajadores no calificados (ocupaciones que requieren menos de dos años de capacitación o experiencia) obtener la residencia permanente en los EE. UU. a través de un empleo de tiempo completo.
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Presentación: Una vez revisada y finalizada, su solicitud se prepara para su presentación ante el USCIS, asegurándose de que todo esté debidamente organizado, sea coherente y esté listo para su revisión por parte del funcionario.
Descubra los principales criterios que evalúan las embajadas antes de aprobar su solicitud.
Se evalúa el motivo principal del viaje: turismo, estudios, trabajo, residencia o asilo.
El solicitante debe demostrar que dispone de recursos financieros suficientes para cubrir sus gastos durante su estancia.
En algunos casos, se requiere una carta de invitación de un familiar, empresa o institución educativa.
Se revisan los registros de viajes anteriores y el cumplimiento de las leyes de inmigración.
Es obligatorio tener un seguro que cubra emergencias médicas durante la estancia.
El solicitante deberá presentar un certificado que acredite la ausencia de antecedentes penales.
Claridad en cada paso: qué está incluido y qué no
Historial de casos tramitados según el USCIS
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Datos basados en el 80 % de los casos tramitados dentro de la misma categoría. El 20 % restante puede variar
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Respuestas claras a las preguntas más frecuentes de nuestros clientes
La principal diferencia radica en el nivel de educación y experiencia requerido. La visa EB-2 es para profesionales con títulos avanzados (maestría o doctorado) o habilidades excepcionales, mientras que la visa EB-3 es para profesionales con una licenciatura, trabajadores calificados con al menos dos años de experiencia u otros trabajadores en puestos no especializados.
No necesariamente. La categoría EB-3 incluye profesionales, trabajadores calificados y otros trabajadores. Si bien algunos puestos requieren un título, otros aceptan solicitantes con capacitación técnica o experiencia laboral verificable en su oficio.
Sí. Si su caso se presenta dentro de los EE. UU. mediante ajuste de estatus, puede solicitar un permiso de trabajo (Formulario I-765) después de presentar el Formulario I-485. Esto le permite trabajar legalmente mientras su caso está pendiente. Si está procesando a través de un consulado, recibirá autorización de trabajo después de ingresar a los EE. UU. como residente permanente.
El Boletín de Visas del Departamento de Estado de EE. UU. muestra la disponibilidad de números de visas de inmigrante por categoría y país de carga. Se actualiza mensualmente para indicar qué fechas de prioridad se están procesando. Cuando su fecha de prioridad (la fecha de presentación de su PERM o I-140) esté actualizada, podrá pasar al siguiente paso de su caso.
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